

¿Sabías que?
DEBEMOS REUNIRNOS
Con el fin de examinar la situación general de la persona jurídica, efectuar los nombramientos cuya elección le corresponda, considerar y aprobar las cuentas del último ejercicio y presupuesto para el siguiente año.
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¿Sabías que?
El propietario, mediante
la lectura y seguimiento de las actas de consejo, estaría controlando la Gestión Administrativa.


¿Sabías que?
El propietario, con solo revisar las actas de consejo, puede proteger su patrimonio.
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¿Sabías que?
El propietario tiene derecho a que se le informe que las actas de consejo están disponibles.
ART. 51. LEY 675/2001

¿Sabías que?

Por ley, el administrador debe poner en conocimiento de los de los propietarios y residentes del edificio o conjunto, las actas de la asamblea general y del consejo de administración.
ART. 51. LEY 675/2001

¿Sabías que?

El consejo de Administración esta facultado para convocar a reunion de forma extraordinaria (Asamblea), cuando las necesidades imprevistas o urgentes del edificio o conjunto así lo ameriten.
ART. 39. LEY 675/2001

¿Sabías que?

La ley 675/2001 en su Art. 38 numeral 5. Mensiona la figura del SUPLENTE DEL REVISOR FISCAL.
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¿Sabías que?

La dirección y administración de la persona jurídica corresponde a la:
ART. 36. LEY 675/2001
¿Sabías que?


La propiedad horizontal se encuentra facultada para crear figuras como el procedimiento para la elección de los miembros del consejo de administración.
ART. 5 LEY 675/2001


¿Sabías que?
En relación con los bienes de dominio particular sus propietarios tienen las siguientes obligaciones:
Usarlos de acuerdo con su naturaleza y destinación, en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal, absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez del edificio o conjunto, producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública.


¿Sabías que?
Cuando ocurran alguno de los eventos previstos en el numeral 1 del artículo 18 de la ley 675 2001, la policía y demás autoridades competentes deberán acudir de manera inmediata al llamado del administrador o de cualquiera de los copropietarios.

¿Sabías que?

El administrador tiene la obligación de presentar los informes respectivos a la asamblea de copropietarios.
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¿Sabías que?

Los reglamentos internos de una propiedad horizontal deben respetar la Constitución y los derechos constitucionales fundamentales, los cuales prevalecen sobre las relaciones jurídicas emanadas de la propiedad horizontal.


¿Sabías que?
Reglamento de Propiedad Horizontal:
Estatuto que regula los derechos y obligaciones específicas de los copropietarios de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal.
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¿Sabías que?
Las personas jurídicas organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal están habilitadas para adoptar sus propias normas de conducta, procedimientos para imponer sanciones y formas de resolución de conflictos siempre y cuando se respeten los derechos fundamentales de todas las personas, sin distinguir entre copropietarios, moradores usuarios o transeúntes, según se trate de inmuebles destinados a vivienda o a uso comercial.
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El respeto de la dignidad humana debe inspirar las actuaciones de los integrantes de los órganos de administración de la copropiedad, así como las de los copropietarios para el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la ley

¿Sabías que?
Los reglamentos de propiedad horizontal deberán propender al establecimiento de relaciones pacíficas de cooperación y solidaridad social entre los copropietarios o tenedores
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¿Sabías que?


¿Sabías que?

los moradores no propietarios podrán ejercer ante las autoridades internas del mismo el derecho de petición, así como el de ser oídos en las decisiones que puedan afectarlos.
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El comité de convivencia, en ningún caso podrá imponer sanciones.
¿Sabías que?
Ley 675/2001 Art. 58 parágrafo 2.
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¿Sabías que?

En ningún caso las disposiciones contenidas en los reglamentos de propiedad horizontal podrán vulnerar las normas imperativas contenidas en la ley y, en tal caso, se entenderán no escritas.
Ley 675/2001 Art. 5 parágrafo 1.
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¿Sabías que?

Las decisiones de la asamblea, no pueden contrariar los derechos constitucionales fundamentales, ni ser manifiestamente desproporcionadas, discriminatorias, irrazonables o arbitrarias
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